Los DERECHOS HUMANOS son DERECHOS DE TODOS.

 

La ONU aprobó, el 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos que recoge en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básico.

Fue un gran logro en la historia de la Humanidad, precisamente poco tiempo después de haber finalizado la Segunda Guerra Mundial.


Actualmente la gran mayoría de nuestro planeta sufre violaciones de los principios que se establecían como intocables en esa declaración.


Las contradicciones que se dan entre los hechos y los derechos escritos, alcanzan en muchos lugares proporciones dramáticas. Recordamos algunas crisis en las que estamos inmersos: alimentaría, humanidad itinerante, militarización creciente, desequilibrio ecológico.


Esta conmemoración de la declaración de los DD HH. puede ser una nueva llamada que nos lleve a activar nuestra conciencia, que nos anime a alzar la voz y las propuestas para denunciar la injusticia.


La Declaración tiene 30 artículos


Artículo 1


Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos. Están dotados de conciencia, y les es necesario mantenerse entre sí con espíritu de fraternidad.


Artículo 3


Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.


Artículo 4

Nadie está sometido a esclavitud o servidumbre; la esclavitud y el tráfico de esclavos están prohibidos en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 7

Todo el mundo es igual ante la ley y tiene el derecho de obtener la misma protección sin distinciones. (….)

Artículo 9

Nadie puede ser arrestado, detenido ni exiliado arbitrariamente.

Artículos 18 -19 -20


Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, de religión, de convicción, de opinión; este derecho conlleva la libertad de manifestarlas individualmente o en común, en público o en privado….


Artículo 23 - 24

Toda persona tiene derecho, sin ninguna discriminació n a igual salario por igual trabajo, al descanso y al ocio.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho que reine en el medio social e internacional un orden que permita conseguir con plena eficacia los derechos y las libertades enunciadas en esta Declaración.